NOTICIAS PENITENCIARIAS 2025-2026

NOTICIAS PENITENCIARIAS 2025-2026

Noticiero Penitenciario · Noticias 2025–2026 · Fundación Celdas con Dignidad
fundacionceldascondignidad.com Edición especial noticias · 2025–2026 Nº 3 · Marzo 2026
Fundación Celdas con Dignidad presenta
Noticiero Penitenciario
Lo que pasa en las cárceles de Colombia · Con perspectiva de derechos humanos
Hacinamiento nacional: 28.6% — estaciones de policía: hasta 4.000% Ley de Utilidad Pública: solo 133 mujeres beneficiadas de 2.000–3.000 elegibles Medellín construye primera cárcel privada de Colombia: 1.339 cupos Candidatos 2026 proponen megacárceles — expertos advierten: no es la solución 3.400 personas privadas de la libertad ejercerán su derecho al voto el 8 de marzo Corte ordena ruta de salud para personas trans en reclusión
Portada Colombia · Marzo 9 de 2026
8 noticias de fondo
Gran debate electoral
Sistema penitenciario · Política criminal

MEGACÁRCELES AL ESTILO BUKELE:
PROPUESTA ELECTORAL QUE DIVIDE A COLOMBIA

Candidatos presidenciales 2026 prometen construcción masiva de penales. Los expertos responden: “Es una medida irresponsable que desconoce la evidencia histórica.”

La propuesta de construir megacárceles en Colombia al estilo del CECOT salvadoreño se convirtió en uno de los caballitos de batalla de la campaña presidencial 2026. Candidatos como Enrique Peñalosa, Mauricio Cárdenas, Juan Carlos Pinzón y Abelardo de la Espriella compiten por ver quién ofrece el penal más grande y más duro.

“Entre 2000 y 2008, la capacidad carcelaria aumentó en 49% gracias a inversión estadounidense, lo que redujo el hacinamiento en 25,5%. Sin embargo, en 2009 el hacinamiento volvió a superar el 40%. Esta situación se ha repetido varias veces.” — Angélica Beltrán, experta en política criminal · Infobae Colombia, 6 marzo 2026

Las voces consultadas por los medios coinciden en que la crisis penitenciaria requiere una transformación estructural de la política criminal, no ampliación de infraestructura. “Mientras no se aborden las causas estructurales, como la desigualdad, la criminalidad seguirá creciendo y cualquier nueva cárcel se llenará rápidamente”, advierte Beltrán.

⚠ Lo que los expertos exigen en cambio

Revisar el uso excesivo de la detención preventiva · Descongestionar despachos judiciales · Implementar penas alternativas a la prisión · Políticas de prevención y justicia restaurativa

Infobae Colombia 6 marzo 2026 Política criminal · Elecciones 2026
Colombia en cifras · 2026
125.600 personas privadas de libertad
28.6% hacinamiento nacional INPEC
57% hacinamiento en Antioquia
4.000% hacinamiento en estaciones policía más críticas
13.700 guardias activos para 102.000 presos INPEC
Primer en Colombia
Infraestructura carcelaria

Medellín construye la primera cárcel privada del país: 1.339 cupos, sin INPEC

La Alcaldía de Gutiérrez levanta en el occidente de la ciudad un penal financiado con capital privado bajo alianza público-privada — costo estimado de $675.000 millones. El proyecto, con 9% de avance a febrero 2026, se inspira en modelos de México, EE.UU. y El Salvador.

Derecho que hay que vigilar

La gestión privada de cárceles no exime al Estado de su responsabilidad constitucional de garantizar los derechos de las PPL. Las sentencias T-153/98 y T-388/13 vinculan al Estado — no solo al INPEC — a respetar el ECI.

Revista Semana Febrero 2026
Crisis y derechos
3 noticias
Hacinamiento · Antioquia

100 presos trasladados de estaciones policía a cárceles en Antioquia

En Antioquia el hacinamiento en estaciones de policía ha llegado a niveles alarmantes: la estación Candelaria de Medellín, diseñada para 75 personas, aloja hoy a 304. En diciembre de 2025, 100 detenidos fueron trasladados a cárceles formales. Para el primer semestre de 2026 se esperan 80 traslados más.

123%
hacinamiento en estaciones de policía de Medellín · febrero 2025

Sin embargo, el problema no desaparece: la capacidad de las cárceles antioqueñas es de 8.191 personas y actualmente hay 12.848 PPL. El traslado solo mueve el problema de lugar.

El Colombiano Dic 2025
Operativo · 5 marzo 2026
INPEC · Elecciones 2026

3.500 funcionarios, 122 cárceles: el megaoperativo preelectoral del INPEC

El Plan Democracia desplegó 3.500 funcionarios del INPEC simultáneamente en 122 establecimientos el 5 de marzo de 2026 — cuatro días antes de las elecciones legislativas. Resultado: 670 celulares, 23.391 gramos de estupefacientes, 2.415 litros de licor y 494 armas blancas decomisadas.

“La cifra en celulares es menor porque se han venido trabajando temas de prevención al ingreso de teléfonos.” — Daniel Gutiérrez, Director INPEC · 5 marzo 2026

El derecho al voto: 3.400 personas privadas de la libertad ejercerán su derecho en estas elecciones en 130 puestos de votación habilitados en 117 cárceles del país.

Infobae Colombia 5 marzo 2026
Derecho a la salud · PPL

La cárcel como condena de muerte silenciosa: la crisis de salud que nadie resuelve

Miles de personas privadas de la libertad enfrentan enfermedades sin tratamiento, hacinamiento extremo y acceso precario a medicamentos esenciales, según la Defensoría del Pueblo, el INPEC y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

El problema estructural

La cadena de atención está fragmentada entre el INPEC, prestadores tercerizados, la USPEC y las EPS. Cuando un preso muere, nadie responde: el INPEC alega limitaciones contractuales y los prestadores señalan falta de recursos.

Personas con VIH, diabetes o trastornos mentales no reciben el mínimo tratamiento requerido. La Corte Constitucional ya se pronunció, pero la implementación sigue fallando.

Centro de Especialistas Forenses / Defensoría del Pueblo Jun 2025
Mujeres · Género · LGBTIQ+
3 noticias
Ley 2292 de 2023
Mujeres cabeza de familia · Política penal

LEY DE UTILIDAD PÚBLICA: EXCARCELADAS, PERO NO LIBRES

La primera ley penal con enfoque de género de Colombia lleva dos años y solo ha beneficiado a 133 mujeres. Hay entre 2.000 y 3.000 elegibles.

La Ley 2292 de 2023 permite a las mujeres cabeza de familia condenadas por delitos menores o vinculados a marginalidad cumplir su pena fuera de la cárcel prestando servicios comunitarios. Fue sancionada el 8 de marzo de 2023 — Día Internacional de la Mujer.

Sin embargo, a dos años de su vigencia, solo 133 mujeres han quedado en libertad, una cifra muy baja frente a las 2.000–3.000 que organizaciones como Mujeres Libres estiman son elegibles. Los obstáculos: desconocimiento de la ley, interpretaciones restrictivas de los jueces sobre quién es “mujer cabeza de familia”, y dificultad para documentar los casos.

“Los jueces están más preocupados de prevaricar por liberar, que por condenar. Como la ley 750 les negó la domiciliaria, automáticamente le niegan la utilidad pública. La analogía en perjuicio está prohibida.” — Dejusticia · Dic 2025

¿Quién puede aplicar? Mujeres con condenas por hurto o delitos de drogas, o cualquier pena de 8 años o menos, que demuestren que el delito ocurrió en contexto de marginalidad y que son cabeza de familia.

Avance positivo: Auto 1677/2025

La Corte Constitucional ordenó al Gobierno, al INPEC, al ICBF y otras entidades estructurar una política pública de atención diferencial integral para mujeres gestantes, madres y sus hijos en los penales.

CNN en Español / Dejusticia / Defensoría del Pueblo Mar 2025 / Dic 2025
Personas trans en reclusión

JUSTICIA ORDENA RUTA DE SALUD TRANS EN CÁRCELES

La Corte ordenó al INPEC y a la USPEC diseñar atención médica especial para personas trans en reclusión que requieran tratamiento de afirmación de género.

Tifanny, una mujer trans detenida en una prisión de Bucaramanga que ya había iniciado su tratamiento hormonal mediante parches, interpuso tutela ante la Corte Constitucional al ver interrumpido su proceso de afirmación de género dentro del penal.

0
rutas de atención diferencial para personas trans existían antes de esta sentencia en el sistema penitenciario colombiano

La magistrada Natalia Ángel Cabo evidenció una “falla estructural” en el tratamiento de la salud transgénero en prisión. La Corte ordenó diseñar un cronograma de capacitación en atención diferencial de salud para personas trans en todas las IPS que prestan servicios a la población carcelaria.


Mujeres · Informe 2025

Las mujeres viven el ECI de manera diferenciada e intensificada

Además del hacinamiento, la inatención en salud y la falta de reintegración, las mujeres enfrentan formas específicas de violencia: falta de atención ginecológica, separación forzada de hijos, y discriminación de género por parte de la guardia. La mayoría era cabeza de familia antes de ser detenida y más de la mitad no había terminado el bachillerato.

Corporación Humanas · Nov 2023 Infobae Colombia · Nov 2023

Análisis de fondo
Editorial · Crisis estructural

LA CÁRCEL: EL ESPEJO MÁS HONESTO DEL ESTADO

“La crisis carcelaria no es un problema de los presos. Es un problema de constitucionalidad, de política pública y de ética democrática.”

El hacinamiento nacional del 28.6% — con estaciones de policía llegando al 4.000% — no es un accidente. Es el resultado de décadas de populismo punitivo: endurecimiento de penas ante cada coyuntura mediática, uso masivo de la detención preventiva como regla y no como excepción, y la apuesta repetida de construir más cárceles que se llenan de inmediato.

El Congreso archivó el Proyecto de Ley de Humanización del Sistema Penitenciario que buscaba ampliar libertad condicional, flexibilizar medidas alternativas e incorporar justicia restaurativa. Mientras tanto, candidatos presidenciales 2026 compiten por prometer el penal más grande.

“La cárcel es el espejo más honesto del Estado. Allí se refleja nuestra coherencia, o nuestra hipocresía, frente a la dignidad humana. Una democracia que no respeta la dignidad incluso de quien ha infringido la ley, termina debilitando la dignidad de todos.” — Revista Derecho, Debates & Personas · 1 marzo 2026
La posición de la Fundación Celdas con Dignidad

Más cárceles no es la respuesta. La dignidad de las personas privadas de la libertad es un mandato constitucional que el Estado no puede eludir con obra civil. La solución está en la política criminal, la prevención y la garantía de derechos dentro de los penales.

Dejusticia · El Tiempo · Revista Derecho Debates & Personas 2024–2026 Análisis editorial

Noticiero Penitenciario · Edición Noticias 2025–2026
Fundación Celdas con Dignidad · www.fundacionceldascondignidad.com
Divulgación de derechos humanos — Las noticias son de fuentes verificadas: Infobae Colombia, CNN en Español,
El Colombiano, Dejusticia, Revista Semana, Corporación Humanas, Defensoría del Pueblo.
No sustituye asesoría jurídica profesional.

Sentencia STP1494-2026 | Fundación Celdas con Dignidad
Fundación Celdas con Dignidad Jurisprudencia · 2026
Sentencia de Tutela · Segunda Instancia

Cuando la cárcel
se convierte en
tormento

La Corte Suprema de Justicia ordena proteger los derechos fundamentales de una mujer afrodescendiente con enfermedad mental que fue encontrada en condiciones inhumanas al interior de un establecimiento carcelario colombiano.

Referencia STP1494-2026
Fecha 27 de enero de 2026
Magistrado Ponente José Joaquín Urbano Martínez
Tribunal Corte Suprema de Justicia · Sala Penal

Documento oficial disponible: Descargue el texto completo de la sentencia en formato PDF.

Descargar sentencia · PDF

Una funcionaria de la Procuraduría la encontró semidesnuda, incomunicada, con alucinaciones y viviendo entre basura. Tenía más de un mes encerrada en su celda. Había perdido un ojo. Nadie había informado al juez.

E.V.S.P. es una mujer afrodescendiente nacida en Buenaventura, sin hogar, condenada a 11 años de prisión por homicidio agravado desde 2018. Al momento de los hechos se encontraba recluida en el COPED de Medellín, donde padecía esquizofrenia paranoide, trastorno afectivo bipolar y dependencia a sustancias psicoactivas.

Sus propios médicos —los de la UT Norsalud, IPS contratada por el Estado— solicitaron en tres ocasiones (julio, agosto y agosto de 2025) su traslado a una unidad de salud mental extramural. El COPED y el INPEC ignoraron esas solicitudes. En cambio, le aplicaron sanciones disciplinarias, incluyendo la pérdida del derecho de redención de pena, por conductas que eran síntomas directos de su enfermedad sin tratar.

La Procuradora 10 Judicial II Penal interpuso la acción de tutela. El Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo el 24 de octubre de 2025. Tanto la Fiduprevisora como el INPEC impugnaron la decisión. La Corte Suprema de Justicia no solo confirmó el fallo: lo amplió y lo publicó para que la sociedad civil pueda actuar.

Lo que la Corte encontró
y ordenó corregir

01

El sistema funciona en papel, falla en la práctica

La Corte distingue el nivel estratégico-administrativo (que es adecuado) del nivel operativo (que falló). Los funcionarios del INPEC y el COPED ignoraron reiteradamente las remisiones médicas. El problema no es de diseño institucional: es de omisión deliberada en el terreno.

02

Sancionar síntomas en lugar de tratar enfermedades

Las agresiones de E.V.S.P. eran efecto directo de su trastorno mental sin atención. El sistema respondió con medidas disciplinarias —incluyendo pérdida de redención de pena— en lugar de tratamiento. La Corte lo califica como una negligencia previsible y evitable.

03

Acceso a drogas dentro del establecimiento

La Corte constata que E.V.S.P. tuvo acceso a sustancias psicoactivas dentro del COPED, lo que agravó significativamente su cuadro psiquiátrico. Esto es una irregularidad directamente imputable al INPEC. Se ordenaron copias penales y disciplinarias para investigar estos hechos.

04

La tutela como único recurso para quien no puede defenderla

La Corte reflexiona que E.V.S.P. no podía superar por sí sola las barreras del sistema: estaba subordinada al INPEC, sin apoyo externo, sin capacidad de comunicarse coherentemente y sin representación jurídica. Solo la intervención de la Procuraduría evitó que continuara en esa situación.

Esta desafortunada situación de indignidad humana pudo haberse evitado si los funcionarios del área de salud del COPED hubiesen cumplido sus funciones y continuado el trámite previsto para las remisiones externas.

— Corte Suprema de Justicia · STP1494-2026 · párr. 31

Las órdenes concretas
que imparte la Corte

Orden A · INPEC

Acceso inmediato a salud sin barreras

En 48 horas, adoptar medidas especiales para que los funcionarios de custodia ejecuten sus funciones y permitan el acceso oportuno y sin barreras administrativas a los servicios de salud que E.V.S.P. necesite.

Orden B · Juzgado 13 EP

Valoración médico-legal y defensa pública

En 48 horas, ordenar al INML la valoración para determinar si la enfermedad es incompatible con la reclusión. Si lo es, emitir decisión sobre sustitución. Además, asignar defensor público de forma inmediata.

Orden C · INPEC

Preparación para la vida en libertad

En 48 horas, garantizar continuidad del trabajo social, acceso a programas de trabajo, estudio y enseñanza, y tratamiento penitenciario preparatorio a la libertad conforme a la Ley 65 de 1993.

Orden D · Corte

Publicación para la sociedad civil

La Corte ordena publicar esta sentencia para que organizaciones e instituciones civiles conozcan la situación de E.V.S.P., se solidaricen y, de ser posible, la acojan en programas al recobrar su libertad.

Decisión adicional

Fiduprevisora desvinculada

Se revoca la orden contra la Fiduprevisora porque cumplió su rol administrativo. La responsabilidad del fallo operativo recae en el INPEC y el COPED, no en el administrador fiduciario del fondo de salud.

Compulsación

Copias penales y disciplinarias

Se compulsan copias para investigar el posible expendio y consumo de sustancias psicoactivas al interior del COPED, hecho que la Corte considera directamente vinculado al deterioro de la salud de la accionante.

La confluencia de vulnerabilidades
que el sistema ignoró

Uno de los aportes más significativos de esta sentencia es la aplicación rigurosa del enfoque interseccional, desarrollado por la Corte IDH y la Corte Constitucional colombiana, al contexto carcelario.

La Corte no analiza los factores de vulnerabilidad de E.V.S.P. de forma aislada, sino en su interacción simultánea. Esta concurrencia crea una experiencia de discriminación cualitativamente diferente y más profunda que cualquiera de sus componentes por separado.

El tribunal concluye que esta convergencia le imponía a las autoridades un deber legal y moral de atención prioritaria. No lo hicieron. Y esa omisión no fue neutral: fue discriminatoria en el sentido más profundo del término.

Para la Fundación Celdas con Dignidad, este razonamiento es una herramienta poderosa: permite argumentar que no todas las personas privadas de la libertad están en igual situación, y que el Estado debe adoptar medidas diferenciadas para quienes acumulan múltiples desventajas.

Mujer
Género como eje de discriminación histórica
Afrodescendiente
Carga histórica de discriminación racial y social
Habitante de calle
Sin arraigo familiar ni red de apoyo externa
Privada de la libertad
Subordinación total a la autoridad del INPEC
Enfermedad mental grave
Incapacidad de comunicar o defender sus derechos
Situación de pobreza
Sin acceso a asesoría jurídica o representación

Por qué esta sentencia
importa para nuestro trabajo

Argumento jurídico listo para usar

La sentencia construye un marco completo de normas internacionales, constitucionales y legales aplicables a las condiciones de reclusión. Puede invocarse directamente en nuevas acciones de tutela o intervenciones ante autoridades penitenciarias.

Diagnóstico documentado del sistema

La Corte identifica con precisión dónde falla el sistema: no en su diseño, sino en su ejecución cotidiana. Esto da a la Fundación un argumento específico y basado en evidencia judicial para sus labores de incidencia y documentación.

Llamado explícito a la sociedad civil

La Corte ordenó publicar esta sentencia para que organizaciones civiles actúen. Eso legitima e invita directamente a la Fundación a involucrarse en el caso concreto de E.V.S.P. y en la problemática estructural que representa.

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Fundación Celdas con Dignidad www.fundacionceldascondignidad.com · Análisis jurisprudencial 2026
Sentencia STP17334-2025 | Fundación Celdas con Dignidad
Tutela · Segunda Instancia · 2025

4 meses
encerrados en
un cuarto de paso

La Corte Suprema confirma el amparo de tres detenidos retenidos más de cuatro meses en instalaciones del CTI de la Fiscalía en Riohacha, pese a que la ley permite un máximo de 36 horas y un juez había ordenado su traslado a una cárcel.

Ficha del fallo
Referencia STP17334-2025 · Rad. 148924
Tiempo ilegal en CTI +4 meses
Límite legal 36 horas (Art. 28A · Ley 65/1993)
Magistrado ponente Jorge Hernán Díaz Soto
Decisión Amparo confirmado · Traslado ordenado
Fecha 14 de octubre de 2025
28 / 31 Mar 2025 Captura y medida de aseguramiento. Juez ordena cárcel de Riohacha.
Abr – Ago 2025 Permanecen en CTI Fiscalía. Sin visitas, sin sol, sin útiles de aseo.
2 Sep 2025 Tribunal Superior de Riohacha concede la tutela.
Sep 2025 Director de la cárcel impugna: “no es mi responsabilidad; hay 280% de hacinamiento.”
14 Oct 2025 Corte Suprema confirma: la orden judicial debe cumplirse sin excusas.
Los hechos

Una orden judicial ignorada
durante cuatro meses y medio

Tenían orden judicial de estar en una cárcel. Pero los dejaron en un cuarto de detención transitoria de la Fiscalía pensado para 36 horas. Allí pasaron 135 días.

Pedro Ramón Blanco Blanco y José Agustín García Campo —ciudadanos venezolanos— y Jorge Luis Llerena Pacheco —colombiano— fueron capturados el 28 de marzo de 2025 en Riohacha por presunto tráfico de estupefacientes agravado. El 31 de marzo, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías decretó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

La orden era clara: ir a la cárcel. Sin embargo, los tres hombres fueron mantenidos en las “salas del paso” del CTI de la Fiscalía, un espacio de tránsito que la ley solo permite usar hasta 36 horas.

Transcurridos más de cuatro meses sin traslado, sin visitas, sin acceso a horas de sol, sin útiles de aseo y sin posibilidad de redimir pena, interpusieron acción de tutela. El Tribunal Superior de Riohacha les concedió el amparo. El director de la cárcel apeló. La Corte Suprema no le dio la razón.

Condiciones denunciadas

Sin visitas familiares. Incomunicados de su red de apoyo durante más de cuatro meses.

Sin horas de sol. Encierro permanente en espacio no diseñado para reclusión prolongada.

Sin útiles de aseo. Condiciones de higiene incompatibles con la dignidad humana.

Sin redención de pena. Imposibilidad de acceder a programas de trabajo o estudio.

Lugar inadecuado. Espacio concebido para tránsito de máx. 36 horas, no para reclusión preventiva.

36h

Tiempo máximo legal en URI o instalaciones similares (Art. 28A · Ley 65/1993)

+135d

Días que los detenidos permanecieron en el CTI de Riohacha

280%

Tasa de hacinamiento de la cárcel de Riohacha alegada por su director para negarse a recibirlos

3

Detenidos: dos venezolanos y un colombiano. La Corte protegió sus derechos sin distinción de nacionalidad.

El debate jurídico

Lo que dijo el director de la cárcel
y lo que respondió la Corte

Argumentos de la impugnación
Respuesta de la Corte Suprema
No se probaron las condiciones indignas del CTI. Si existían, debió ordenarse a la Fiscalía que las mejorara, no que la cárcel los recibiera.
Hubo una orden judicial de detención en establecimiento carcelario. Ese mandato debe cumplirse. El incumplimiento de órdenes judiciales vulnera el debido proceso y la dignidad, independientemente de si el lugar alternativo es mejor o peor.
Los detenidos están en un “centro de detención transitorio” de la Fiscalía, no en una URI. Podrían quedarse allí hasta sentencia o libertad conforme al Art. 23A de la Ley 65/1993.
Ese argumento desnaturaliza la norma. La medida de aseguramiento fue impuesta en establecimiento carcelario. El CTI es un espacio de tránsito. Nada habilita a mantener a alguien allí indefinidamente cuando ya existe una orden de reclusión carcelaria en firme.
La cárcel de Riohacha tiene 280% de hacinamiento. Se ha priorizado recibir a personas con sentencia condenatoria.
El hacinamiento es real y refleja el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional. Pero esa crisis estructural no exime al INPEC de cumplir órdenes judiciales concretas. Lo que procede es la colaboración armónica entre instituciones para hacerlo posible.
Es indiscutible que los actores llevan mucho más que las 36 horas previstas en el artículo 28A de la Ley 65 de 1993, en un lugar diferente al que señaló el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Riohacha. — Corte Suprema de Justicia · STP17334-2025 · párr. 19
Lo que ordenó la Corte

Confirmación del amparo:
sin matices, sin excusas

Resumen del fallo

Núm. 1 Confirmar el fallo de primera instancia que concedió el amparo
Núm. 2 Notificar a los sujetos procesales por el medio más expedito
Núm. 3 Enviar actuación a la Corte Constitucional para eventual revisión
Nota El director de la cárcel debe adoptar protocolos para el traslado en 10 días, o gestionar cupo en otro establecimiento cercano al arraigo de los procesados

La orden judicial no tiene excepciones por hacinamiento

La Corte es explícita: el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario no autoriza a ninguna autoridad a incumplir una orden judicial de reclusión. El hacinamiento al 280% es real y grave, pero la respuesta correcta es la colaboración interinstitucional, no la inacción indefinida.

La Fiscalía no puede ser cárcel permanente

El artículo 23A invocado por la defensa del director carcelario se refiere a personas en tránsito sin orden de reclusión dictada. En este caso, la orden existía y era clara. Mantener a los detenidos en el CTI una vez dictada esa orden es un incumplimiento, no una alternativa legal.

Guía para futuros casos similares

La Corte incorpora las recomendaciones de la SU-092/2021 y la T-324/2025: los jueces constitucionales deben vincular sus órdenes con el seguimiento al estado de cosas inconstitucional, identificar si ya existen medidas estructurales aplicables, y verificar que sus órdenes no contradigan las medidas de largo plazo de la Corte Constitucional.

Relevancia para la fundación

Tres razones por las que esta sentencia
importa en el trabajo de campo

01

Protege a quienes no han sido condenados

Los tres detenidos estaban en prisión preventiva, no cumpliendo condena. Esta sentencia refuerza que la presunción de inocencia impone condiciones de reclusión legales y dignas desde el primer momento, sin excepción por hacinamiento o falta de capacidad.

02

El hacinamiento no puede ser escudo institucional

Es frecuente que establecimientos carcelarios rechacen traslados alegando sobrecupo. La Corte deja claro que esa respuesta es inaceptable cuando existe una orden judicial. La Fundación puede invocar este precedente en cada caso donde se use el hacinamiento como pretexto.

03

Aplica a ciudadanos extranjeros privados de la libertad

Dos de los tres accionantes eran venezolanos. La Corte amparó sus derechos sin ninguna distinción de nacionalidad. Esto es relevante para una región como La Guajira con alta presencia de migrantes en el sistema penitenciario.

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