NOTICIAS PENITENCIARIAS 2025-2026
MEGACÁRCELES AL ESTILO BUKELE:
PROPUESTA ELECTORAL QUE DIVIDE A COLOMBIA
Candidatos presidenciales 2026 prometen construcción masiva de penales. Los expertos responden: “Es una medida irresponsable que desconoce la evidencia histórica.”
La propuesta de construir megacárceles en Colombia al estilo del CECOT salvadoreño se convirtió en uno de los caballitos de batalla de la campaña presidencial 2026. Candidatos como Enrique Peñalosa, Mauricio Cárdenas, Juan Carlos Pinzón y Abelardo de la Espriella compiten por ver quién ofrece el penal más grande y más duro.
Las voces consultadas por los medios coinciden en que la crisis penitenciaria requiere una transformación estructural de la política criminal, no ampliación de infraestructura. “Mientras no se aborden las causas estructurales, como la desigualdad, la criminalidad seguirá creciendo y cualquier nueva cárcel se llenará rápidamente”, advierte Beltrán.
Revisar el uso excesivo de la detención preventiva · Descongestionar despachos judiciales · Implementar penas alternativas a la prisión · Políticas de prevención y justicia restaurativa
Medellín construye la primera cárcel privada del país: 1.339 cupos, sin INPEC
La Alcaldía de Gutiérrez levanta en el occidente de la ciudad un penal financiado con capital privado bajo alianza público-privada — costo estimado de $675.000 millones. El proyecto, con 9% de avance a febrero 2026, se inspira en modelos de México, EE.UU. y El Salvador.
La gestión privada de cárceles no exime al Estado de su responsabilidad constitucional de garantizar los derechos de las PPL. Las sentencias T-153/98 y T-388/13 vinculan al Estado — no solo al INPEC — a respetar el ECI.
100 presos trasladados de estaciones policía a cárceles en Antioquia
En Antioquia el hacinamiento en estaciones de policía ha llegado a niveles alarmantes: la estación Candelaria de Medellín, diseñada para 75 personas, aloja hoy a 304. En diciembre de 2025, 100 detenidos fueron trasladados a cárceles formales. Para el primer semestre de 2026 se esperan 80 traslados más.
Sin embargo, el problema no desaparece: la capacidad de las cárceles antioqueñas es de 8.191 personas y actualmente hay 12.848 PPL. El traslado solo mueve el problema de lugar.
3.500 funcionarios, 122 cárceles: el megaoperativo preelectoral del INPEC
El Plan Democracia desplegó 3.500 funcionarios del INPEC simultáneamente en 122 establecimientos el 5 de marzo de 2026 — cuatro días antes de las elecciones legislativas. Resultado: 670 celulares, 23.391 gramos de estupefacientes, 2.415 litros de licor y 494 armas blancas decomisadas.
El derecho al voto: 3.400 personas privadas de la libertad ejercerán su derecho en estas elecciones en 130 puestos de votación habilitados en 117 cárceles del país.
La cárcel como condena de muerte silenciosa: la crisis de salud que nadie resuelve
Miles de personas privadas de la libertad enfrentan enfermedades sin tratamiento, hacinamiento extremo y acceso precario a medicamentos esenciales, según la Defensoría del Pueblo, el INPEC y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
La cadena de atención está fragmentada entre el INPEC, prestadores tercerizados, la USPEC y las EPS. Cuando un preso muere, nadie responde: el INPEC alega limitaciones contractuales y los prestadores señalan falta de recursos.
Personas con VIH, diabetes o trastornos mentales no reciben el mínimo tratamiento requerido. La Corte Constitucional ya se pronunció, pero la implementación sigue fallando.
LEY DE UTILIDAD PÚBLICA: EXCARCELADAS, PERO NO LIBRES
La primera ley penal con enfoque de género de Colombia lleva dos años y solo ha beneficiado a 133 mujeres. Hay entre 2.000 y 3.000 elegibles.
La Ley 2292 de 2023 permite a las mujeres cabeza de familia condenadas por delitos menores o vinculados a marginalidad cumplir su pena fuera de la cárcel prestando servicios comunitarios. Fue sancionada el 8 de marzo de 2023 — Día Internacional de la Mujer.
Sin embargo, a dos años de su vigencia, solo 133 mujeres han quedado en libertad, una cifra muy baja frente a las 2.000–3.000 que organizaciones como Mujeres Libres estiman son elegibles. Los obstáculos: desconocimiento de la ley, interpretaciones restrictivas de los jueces sobre quién es “mujer cabeza de familia”, y dificultad para documentar los casos.
¿Quién puede aplicar? Mujeres con condenas por hurto o delitos de drogas, o cualquier pena de 8 años o menos, que demuestren que el delito ocurrió en contexto de marginalidad y que son cabeza de familia.
La Corte Constitucional ordenó al Gobierno, al INPEC, al ICBF y otras entidades estructurar una política pública de atención diferencial integral para mujeres gestantes, madres y sus hijos en los penales.
JUSTICIA ORDENA RUTA DE SALUD TRANS EN CÁRCELES
La Corte ordenó al INPEC y a la USPEC diseñar atención médica especial para personas trans en reclusión que requieran tratamiento de afirmación de género.
Tifanny, una mujer trans detenida en una prisión de Bucaramanga que ya había iniciado su tratamiento hormonal mediante parches, interpuso tutela ante la Corte Constitucional al ver interrumpido su proceso de afirmación de género dentro del penal.
La magistrada Natalia Ángel Cabo evidenció una “falla estructural” en el tratamiento de la salud transgénero en prisión. La Corte ordenó diseñar un cronograma de capacitación en atención diferencial de salud para personas trans en todas las IPS que prestan servicios a la población carcelaria.
Las mujeres viven el ECI de manera diferenciada e intensificada
Además del hacinamiento, la inatención en salud y la falta de reintegración, las mujeres enfrentan formas específicas de violencia: falta de atención ginecológica, separación forzada de hijos, y discriminación de género por parte de la guardia. La mayoría era cabeza de familia antes de ser detenida y más de la mitad no había terminado el bachillerato.
LA CÁRCEL: EL ESPEJO MÁS HONESTO DEL ESTADO
“La crisis carcelaria no es un problema de los presos. Es un problema de constitucionalidad, de política pública y de ética democrática.”
El hacinamiento nacional del 28.6% — con estaciones de policía llegando al 4.000% — no es un accidente. Es el resultado de décadas de populismo punitivo: endurecimiento de penas ante cada coyuntura mediática, uso masivo de la detención preventiva como regla y no como excepción, y la apuesta repetida de construir más cárceles que se llenan de inmediato.
El Congreso archivó el Proyecto de Ley de Humanización del Sistema Penitenciario que buscaba ampliar libertad condicional, flexibilizar medidas alternativas e incorporar justicia restaurativa. Mientras tanto, candidatos presidenciales 2026 compiten por prometer el penal más grande.
Más cárceles no es la respuesta. La dignidad de las personas privadas de la libertad es un mandato constitucional que el Estado no puede eludir con obra civil. La solución está en la política criminal, la prevención y la garantía de derechos dentro de los penales.
Cuando la cárcel
se convierte en
tormento
La Corte Suprema de Justicia ordena proteger los derechos fundamentales de una mujer afrodescendiente con enfermedad mental que fue encontrada en condiciones inhumanas al interior de un establecimiento carcelario colombiano.
Documento oficial disponible: Descargue el texto completo de la sentencia en formato PDF.
Descargar sentencia · PDFUna funcionaria de la Procuraduría la encontró semidesnuda, incomunicada, con alucinaciones y viviendo entre basura. Tenía más de un mes encerrada en su celda. Había perdido un ojo. Nadie había informado al juez.
E.V.S.P. es una mujer afrodescendiente nacida en Buenaventura, sin hogar, condenada a 11 años de prisión por homicidio agravado desde 2018. Al momento de los hechos se encontraba recluida en el COPED de Medellín, donde padecía esquizofrenia paranoide, trastorno afectivo bipolar y dependencia a sustancias psicoactivas.
Sus propios médicos —los de la UT Norsalud, IPS contratada por el Estado— solicitaron en tres ocasiones (julio, agosto y agosto de 2025) su traslado a una unidad de salud mental extramural. El COPED y el INPEC ignoraron esas solicitudes. En cambio, le aplicaron sanciones disciplinarias, incluyendo la pérdida del derecho de redención de pena, por conductas que eran síntomas directos de su enfermedad sin tratar.
La Procuradora 10 Judicial II Penal interpuso la acción de tutela. El Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo el 24 de octubre de 2025. Tanto la Fiduprevisora como el INPEC impugnaron la decisión. La Corte Suprema de Justicia no solo confirmó el fallo: lo amplió y lo publicó para que la sociedad civil pueda actuar.
Lo que la Corte encontró
y ordenó corregir
El sistema funciona en papel, falla en la práctica
La Corte distingue el nivel estratégico-administrativo (que es adecuado) del nivel operativo (que falló). Los funcionarios del INPEC y el COPED ignoraron reiteradamente las remisiones médicas. El problema no es de diseño institucional: es de omisión deliberada en el terreno.
Sancionar síntomas en lugar de tratar enfermedades
Las agresiones de E.V.S.P. eran efecto directo de su trastorno mental sin atención. El sistema respondió con medidas disciplinarias —incluyendo pérdida de redención de pena— en lugar de tratamiento. La Corte lo califica como una negligencia previsible y evitable.
Acceso a drogas dentro del establecimiento
La Corte constata que E.V.S.P. tuvo acceso a sustancias psicoactivas dentro del COPED, lo que agravó significativamente su cuadro psiquiátrico. Esto es una irregularidad directamente imputable al INPEC. Se ordenaron copias penales y disciplinarias para investigar estos hechos.
La tutela como único recurso para quien no puede defenderla
La Corte reflexiona que E.V.S.P. no podía superar por sí sola las barreras del sistema: estaba subordinada al INPEC, sin apoyo externo, sin capacidad de comunicarse coherentemente y sin representación jurídica. Solo la intervención de la Procuraduría evitó que continuara en esa situación.
Esta desafortunada situación de indignidad humana pudo haberse evitado si los funcionarios del área de salud del COPED hubiesen cumplido sus funciones y continuado el trámite previsto para las remisiones externas.
— Corte Suprema de Justicia · STP1494-2026 · párr. 31
Las órdenes concretas
que imparte la Corte
Acceso inmediato a salud sin barreras
En 48 horas, adoptar medidas especiales para que los funcionarios de custodia ejecuten sus funciones y permitan el acceso oportuno y sin barreras administrativas a los servicios de salud que E.V.S.P. necesite.
Valoración médico-legal y defensa pública
En 48 horas, ordenar al INML la valoración para determinar si la enfermedad es incompatible con la reclusión. Si lo es, emitir decisión sobre sustitución. Además, asignar defensor público de forma inmediata.
Preparación para la vida en libertad
En 48 horas, garantizar continuidad del trabajo social, acceso a programas de trabajo, estudio y enseñanza, y tratamiento penitenciario preparatorio a la libertad conforme a la Ley 65 de 1993.
Publicación para la sociedad civil
La Corte ordena publicar esta sentencia para que organizaciones e instituciones civiles conozcan la situación de E.V.S.P., se solidaricen y, de ser posible, la acojan en programas al recobrar su libertad.
Fiduprevisora desvinculada
Se revoca la orden contra la Fiduprevisora porque cumplió su rol administrativo. La responsabilidad del fallo operativo recae en el INPEC y el COPED, no en el administrador fiduciario del fondo de salud.
Copias penales y disciplinarias
Se compulsan copias para investigar el posible expendio y consumo de sustancias psicoactivas al interior del COPED, hecho que la Corte considera directamente vinculado al deterioro de la salud de la accionante.
La confluencia de vulnerabilidades
que el sistema ignoró
Uno de los aportes más significativos de esta sentencia es la aplicación rigurosa del enfoque interseccional, desarrollado por la Corte IDH y la Corte Constitucional colombiana, al contexto carcelario.
La Corte no analiza los factores de vulnerabilidad de E.V.S.P. de forma aislada, sino en su interacción simultánea. Esta concurrencia crea una experiencia de discriminación cualitativamente diferente y más profunda que cualquiera de sus componentes por separado.
El tribunal concluye que esta convergencia le imponía a las autoridades un deber legal y moral de atención prioritaria. No lo hicieron. Y esa omisión no fue neutral: fue discriminatoria en el sentido más profundo del término.
Para la Fundación Celdas con Dignidad, este razonamiento es una herramienta poderosa: permite argumentar que no todas las personas privadas de la libertad están en igual situación, y que el Estado debe adoptar medidas diferenciadas para quienes acumulan múltiples desventajas.
Por qué esta sentencia
importa para nuestro trabajo
Argumento jurídico listo para usar
La sentencia construye un marco completo de normas internacionales, constitucionales y legales aplicables a las condiciones de reclusión. Puede invocarse directamente en nuevas acciones de tutela o intervenciones ante autoridades penitenciarias.
Diagnóstico documentado del sistema
La Corte identifica con precisión dónde falla el sistema: no en su diseño, sino en su ejecución cotidiana. Esto da a la Fundación un argumento específico y basado en evidencia judicial para sus labores de incidencia y documentación.
Llamado explícito a la sociedad civil
La Corte ordenó publicar esta sentencia para que organizaciones civiles actúen. Eso legitima e invita directamente a la Fundación a involucrarse en el caso concreto de E.V.S.P. y en la problemática estructural que representa.
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este precedente
Compártalo con abogados, defensores públicos, organizaciones de derechos humanos y con quienes trabajan dentro y fuera del sistema carcelario.
4 meses
encerrados en
un cuarto de paso
La Corte Suprema confirma el amparo de tres detenidos retenidos más de cuatro meses en instalaciones del CTI de la Fiscalía en Riohacha, pese a que la ley permite un máximo de 36 horas y un juez había ordenado su traslado a una cárcel.
Una orden judicial ignorada
durante cuatro meses y medio
Tenían orden judicial de estar en una cárcel. Pero los dejaron en un cuarto de detención transitoria de la Fiscalía pensado para 36 horas. Allí pasaron 135 días.
Pedro Ramón Blanco Blanco y José Agustín García Campo —ciudadanos venezolanos— y Jorge Luis Llerena Pacheco —colombiano— fueron capturados el 28 de marzo de 2025 en Riohacha por presunto tráfico de estupefacientes agravado. El 31 de marzo, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías decretó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
La orden era clara: ir a la cárcel. Sin embargo, los tres hombres fueron mantenidos en las “salas del paso” del CTI de la Fiscalía, un espacio de tránsito que la ley solo permite usar hasta 36 horas.
Transcurridos más de cuatro meses sin traslado, sin visitas, sin acceso a horas de sol, sin útiles de aseo y sin posibilidad de redimir pena, interpusieron acción de tutela. El Tribunal Superior de Riohacha les concedió el amparo. El director de la cárcel apeló. La Corte Suprema no le dio la razón.
Condiciones denunciadas
Sin visitas familiares. Incomunicados de su red de apoyo durante más de cuatro meses.
Sin horas de sol. Encierro permanente en espacio no diseñado para reclusión prolongada.
Sin útiles de aseo. Condiciones de higiene incompatibles con la dignidad humana.
Sin redención de pena. Imposibilidad de acceder a programas de trabajo o estudio.
Lugar inadecuado. Espacio concebido para tránsito de máx. 36 horas, no para reclusión preventiva.
Tiempo máximo legal en URI o instalaciones similares (Art. 28A · Ley 65/1993)
Días que los detenidos permanecieron en el CTI de Riohacha
Tasa de hacinamiento de la cárcel de Riohacha alegada por su director para negarse a recibirlos
Detenidos: dos venezolanos y un colombiano. La Corte protegió sus derechos sin distinción de nacionalidad.
Lo que dijo el director de la cárcel
y lo que respondió la Corte
Las tres normas que la Corte
consideró definitivas
Remisión inmediata al establecimiento de reclusión
Cuando se impone privación de la libertad, el funcionario judicial debe remitir de inmediato al capturado al establecimiento de reclusión pertinente. Si transcurren 36 horas sin orden, el detenido debe ser liberado.
Límite de 36 horas en instalaciones de tránsito
La detención en URI o unidad similar no puede superar las 36 horas. Durante ese tiempo deben garantizarse condiciones mínimas: separación por género, ventilación, luz solar y acceso a baño.
Estado de cosas inconstitucional: presente, pero no excusa
La Corte reconoce el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario. Sin embargo, señala que ello no impide —sino que exige— la colaboración armónica del INPEC para cumplir órdenes judiciales individuales mientras se superan las fallas estructurales.
Es indiscutible que los actores llevan mucho más que las 36 horas previstas en el artículo 28A de la Ley 65 de 1993, en un lugar diferente al que señaló el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Riohacha. — Corte Suprema de Justicia · STP17334-2025 · párr. 19
Confirmación del amparo:
sin matices, sin excusas
La orden judicial no tiene excepciones por hacinamiento
La Corte es explícita: el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario no autoriza a ninguna autoridad a incumplir una orden judicial de reclusión. El hacinamiento al 280% es real y grave, pero la respuesta correcta es la colaboración interinstitucional, no la inacción indefinida.
La Fiscalía no puede ser cárcel permanente
El artículo 23A invocado por la defensa del director carcelario se refiere a personas en tránsito sin orden de reclusión dictada. En este caso, la orden existía y era clara. Mantener a los detenidos en el CTI una vez dictada esa orden es un incumplimiento, no una alternativa legal.
Guía para futuros casos similares
La Corte incorpora las recomendaciones de la SU-092/2021 y la T-324/2025: los jueces constitucionales deben vincular sus órdenes con el seguimiento al estado de cosas inconstitucional, identificar si ya existen medidas estructurales aplicables, y verificar que sus órdenes no contradigan las medidas de largo plazo de la Corte Constitucional.
Tres razones por las que esta sentencia
importa en el trabajo de campo
Protege a quienes no han sido condenados
Los tres detenidos estaban en prisión preventiva, no cumpliendo condena. Esta sentencia refuerza que la presunción de inocencia impone condiciones de reclusión legales y dignas desde el primer momento, sin excepción por hacinamiento o falta de capacidad.
El hacinamiento no puede ser escudo institucional
Es frecuente que establecimientos carcelarios rechacen traslados alegando sobrecupo. La Corte deja claro que esa respuesta es inaceptable cuando existe una orden judicial. La Fundación puede invocar este precedente en cada caso donde se use el hacinamiento como pretexto.
Aplica a ciudadanos extranjeros privados de la libertad
Dos de los tres accionantes eran venezolanos. La Corte amparó sus derechos sin ninguna distinción de nacionalidad. Esto es relevante para una región como La Guajira con alta presencia de migrantes en el sistema penitenciario.
Pablo el Guardián — Apóstol de la Dignidad
Símbolo de justicia y esperanza en los espacios de encierro. La dignidad no tiene rejas.
